Los propietarios de los barcos deben llevar a cabo Inspecciones Técnicas (ITB) en sus embarcaciones de recreo. La periodicidad de las ITB variará en función de la antigüedad de la embarcación, y en ciertos casos, será necesario efectuar inspecciones adicionales o extraordinarias.
Intertek puede ayudarle a obtener la renovación del certificado de navegabilidad para su embarcación de recreo. Nuestra organización es entidad colaboradora de la Dirección General de la Marina Mercante para la inspección técnica y de seguridad de las embarcaciones de recreo según el R.D. 1434/1999, R.D. 1185/2006, R.D. 1435/2010, Orden FOM1144/2003.
A continuación le indicamos cómo saber si un barco está sujeto a una inspección:
Tipo de Reconocimiento | Período | Embarcaciones Particulares (Lista 7ª) | Embarcaciones de Alquiler (Lista 6ª) |
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Periódica | Cada 5 años | ≥ 6 m y < 24 m | ≥ 2,5 m y < 24 m |
Intermedia | Entre el 2º y el 3º año | ≥ 15 m y < 24 m ≥ 6 m y < 24 m con casco de madera | ≥ 6 m y < 24 m |
Adicional | Obligatoria cuando la embarcación efectúe reparaciones o modificaciones en su casco, maquinaria y equipo, así como después de haber sufrido varada, abordajes, etc. | ||
Extraordinarios | A - A requerimiento de la autoridad judicial o marítima. B - Por resolución motivada por la DGMM cuando se tenga conocimiento fundado de hecho que puedan poner en peligro la seguridad marítima, así como prevenir la contaminación del medio marítimo. C - Porque no tuvieran el certificado de navegabilidad por haber sido extraviado sin posibilidad de obtener una copia de la Capitanía que lo emitió o por no haber sido nunca expedido desde la matriculación. | ||
* Intertek (antes conocida como ITS) es Entidad Colaboradora de Inspección autorizada por la Dirección General de la Marina Mercante para la realización de los reconocimientos e inspecciones de embarcaciones de recreo.
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