12 ene. 2026

La ley francesa sobre PFAS n.º 2025-188 y el decreto de aplicación n.º 2025-1376 prohíben, a partir del 1 de enero de 2026, los PFAS en determinados grupos de productos, introducen umbrales residuales de PFAS y contemplan exenciones específicas para EPI (PPE), agentes de reimpermeabilización de EPI y prendas/calzado con al menos un 20 % de material reciclado postconsumo.

La ley n.º 2025-188 prohíbe la fabricación, importación, exportación y puesta en el mercado de ceras de esquí, cosméticos, productos textiles de vestir, calzado y agentes impermeabilizantes que contengan sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS).

El 30 de diciembre de 2025, el Gobierno francés firmó el decreto n.º 2025-1376 para establecer las normas de aplicación de las prohibiciones para estos productos. En el decreto se definen los umbrales residuales de PFAS y la lista de exenciones. A continuación, los puntos clave:

Umbrales residuales de PFAS:

  • 25 ppb para cualquier PFAS medido mediante análisis dirigido (target), excluidos los polímeros;
  • 250 ppb para la suma de PFAS medida como suma del análisis dirigido de PFAS, cuando proceda con degradación previa de precursores, excluidos los polímeros; y
  • 50 ppm para PFAS incluidos los polímeros; si el flúor total supera 50 mg/kg, el fabricante, importador, exportador o productor deberá aportar, a solicitud de las autoridades competentes, pruebas de que el contenido de fluoruro procede de PFAS o de sustancias no PFAS.

Estos valores podrán revisarse si cambian las disposiciones técnicas establecidas en el Reglamento REACH 1907/2006 o en el Reglamento POPs 2019/1021.

Exenciones

Se conceden exenciones para productos textiles de vestir y calzado:

  • Equipos de Protección Individual (EPI / PPE) incluidos en el Reglamento (UE) 2016/425 (incluidos EPI y equipos de combate para fuerzas armadas, seguridad interior y protección civil),
  • agentes impermeabilizantes destinados a la reimpermeabilizacion de EPI,
  • textiles de vestir y calzado que incorporen al menos un veinte por ciento (20 %) de material reciclado postconsumo, con PFAS residuales limitados a la proporción de material reciclado.

Las disposiciones de este decreto entran en vigor el 1 de enero de 2026.

Los productos que contengan PFAS y se hayan fabricado antes del 1 de enero de 2026 podrán ponerse en el mercado o exportarse durante un periodo máximo de doce meses a partir de esa fecha. Transcurrido este periodo, quedara prohibida cualquier puesta en el mercado o exportación de estos productos.

Puede consultar el decreto completo aquí: https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000053201526