Los expertos de Intertek pueden ayudarle a cumplir satisfactoriamente con los requisitos para el proceso de pre-registro y registro turco REACH (KKDIK)

El nuevo Reglamento REACH turco (KKDIK) exige a las empresas el pre-registro y registro de las sustancias que se fabriquen o se comercialicen en el mercado turco, ya sea como sustancias en sí mismas, en mezclas o en artículos con liberación intencionada, cuando se fabriquen o importen en Turquía en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada métrica al año.

Los fabricantes y formuladores no turcos que exportan productos químicos a Turquía pueden designar un Representante Exclusivo (Only Representative, OR) para presentar el registro KKDIK y la notificación CLP en nombre de sus importadores turcos.

El sábado 23 de diciembre de 2023, el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático de Turquía publicó oficialmente una modificación del reglamento KKDIK, que incluye detalles sobre la ampliación de los plazos de registro. El plazo de registro se ha ampliado en función de los rangos de tonelaje y las categorías de peligrosidad, por un total de siete años, de la siguiente manera:

  • Ampliación de 3 años (hasta el 31 de diciembre de 2026):
    • para sustancias fabricadas/importadas en >1000 toneladas por año (t/año);
    • para sustancias fabricadas/importadas entre 100-1000 t/año clasificadas como Aquatic Acute 1 y Aquatic Chronic 1;
    • para sustancias fabricadas/importadas en >1 t/año clasificadas como CMR Categoría 1A/1B.
  • Ampliación de 5 años (hasta el 31 de diciembre de 2028):
    • para sustancias fabricadas/importadas entre 100-1000 t/año.
  • Ampliación de 7 años (hasta el 31 de diciembre de 2030):
    • para sustancias fabricadas/importadas entre 1-100 t/año.

Una vez superados los plazos correspondientes, las sustancias, ya sea como tales, en mezclas o en artículos, en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada métrica al año, no podrán fabricarse ni comercializarse si no están registradas conforme a las disposiciones pertinentes del KKDIK.

Guía de Principios y Procedimientos

En agosto de 2025, el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático de Turquía publicó la Guía de Principios y Procedimientos. Aunque se confirmaron los plazos de registro existentes, la guía introduce una nueva fase denominada “registro provisional”.

El registro provisional no se aplica a las empresas registrantes principales (lead registrants) que completen y presenten su expediente de registro completo antes del 31 de marzo de 2026. En estos casos, los co-registrantes deberán presentar sus expedientes conforme a los plazos indicados anteriormente.

Si el registrante principal seleccionado no puede cumplir con sus obligaciones de registro completo, deberá presentar un expediente de registro provisional ante el Ministerio antes del 31 de marzo de 2026, incluyendo la información especificada en el Anexo 1 de la Guía.

En los casos en que el registrante principal presente un registro provisional antes del 31 de marzo de 2026, los co-registrantes deberán presentar sus registros provisionales antes del 30 de septiembre de 2026.

Registros provisionales individuales

El Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático de Turquía anunció una actualización importante del proceso de registro KKDIK mediante dos comunicaciones oficiales fechadas el 4 y 6 de marzo de 2026.

Debido a retrasos en el proceso de designación del registrante principal, ahora se anima a las empresas a presentar “Registros Provisionales Individuales” para evitar interrupciones en el proceso de registro.

Puntos clave:

  • Las empresas pueden presentar registros provisionales individuales incluso si un registrante principal ya ha presentado su expediente completo, siempre que aporten una justificación razonable (por ejemplo: altos costes de la Carta de Acceso (LoA), desacuerdos dentro del SIEF o ausencia de declaración de registrante principal).
  • Las empresas que completen su registro provisional antes del 30 de septiembre de 2026 podrán seguir suministrando sus sustancias al mercado turco sin interrupciones, independientemente del tonelaje o la clasificación.
  • Si parte de la información requerida no puede presentarse antes del 30 de septiembre de 2026, las empresas podrán presentar expedientes provisionales temporales justificando la ausencia de dicha información.

Los requisitos de información para el registro provisional individual son los mismos que los establecidos en el Anexo I de la Guía de Principios y Procedimientos.

Ventajas del registro provisional individual antes del 30 de septiembre:

  • No es necesario esperar la designación del registrante principal
  • No es necesario firmar un acuerdo SIEF
  • No es necesario adquirir una Carta de Acceso (LoA)
  • Se requiere una menor cantidad de información 

Servicios de regulación química en Turquía

Los expertos globales de Intertek pueden ayudarle paso a paso a cumplir con el Reglamento REACH turco (KKDIK). Nuestros servicios regulatorios incluyen:

  • Representante Exclusivo en Turquía (KKDIK): Intertek puede actuar como OR conforme al artículo 9 del KKDIK a través de su entidad legal en Turquía.
  • Prerregistro KKDIK: Intertek puede presentar el prerregistro de sustancias en su nombre a través del sistema KKS.
  • Notificación de clasificación y etiquetado: preparación y presentación de la notificación ante la autoridad competente turca para formar el inventario C&L.
  • Registro KKDIK: preparación y presentación del registro completo, provisional o de co-registrante, así como apoyo en el seguimiento y comunicación dentro del SIEF.
  • Ficha de datos de seguridad: expertos de Intertek, certificados conforme al Anexo XVIII del KKDIK, elaboran, revisan y certifican fichas de datos de seguridad en idioma turco
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