Acompañamos a las empresas del sector cosmético en la comprensión, la anticipación y el cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/2055, que modifica el anexo XVII del Reglamento REACH (entrada 78) con el fin de regular las micropartículas de polímeros sintéticos, también denominadas “microplásticos”.

Restricción de la ECHA relativa a la prohibición de los microplásticos

En el marco de la visión europea a largo plazo en materia de sostenibilidad y de la estrategia sobre los plásticos, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) ha introducido una restricción REACH relativa a los microplásticos añadidos intencionadamente. Publicado el 27 de septiembre de 2023, el Reglamento REACH de la UE prohíbe los microplásticos en productos como cosméticos, detergentes, fertilizantes y muchos otros.

Desde el 17 de octubre de 2023, esta restricción ha entrado en vigor y prohíbe la comercialización en la UE de nuevos productos que contengan microplásticos. Una aplicación progresiva permite garantizar una transición fluida para los actores industriales:

  • 17 de octubre de 2023: prohibición de los productos que contengan microperlas
  • 17 de octubre de 2027: prohibición de los microplásticos en los productos cosméticos que se aclaran
  • 17 de octubre de 2029: prohibición de los microplásticos en los productos cosméticos que no se aclaran
  • 17 de octubre de 2035: prohibición en los productos de maquillaje, para labios y uñas, con una obligación de etiquetado a partir de 2031

El Reglamento también prevé casos de exención para los cuales se requieren obligaciones de información y/o etiquetado:

  • 17 de octubre de 2025: etiquetado obligatorio para los productos que se beneficien del criterio de exención 5b
  • A partir de 2026: inicio de las obligaciones de información para los usuarios de gránulos plásticos
  • A partir de 2027: ampliación de las obligaciones de información a los fabricantes de microplásticos, a los usuarios en instalaciones industriales y a los proveedores de productos exentos.

Esta evolución normativa marca un hito importante en la transición hacia un mercado más seguro y ecorresponsable, al incentivar a las empresas a repensar sus formulaciones, adoptar alternativas biodegradables y diferenciarse mediante un liderazgo ambiental.

Nuestras soluciones

Intertek ofrece una gama completa de servicios para productos de belleza y cuidado personal, con el fin de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, al tiempo que apoya a las empresas en la comprensión y el cumplimiento de las normativas vigentes a nivel mundial. Gracias a este enfoque integral, Intertek está en una posición privilegiada para ayudar a las empresas a anticiparse a los cambios regulatorios y a cumplir con los requisitos necesarios para seguir comercializando e importando sus productos a la Unión Europea, así como en otros mercados estratégicos, como América del Norte y Asia.

Nuestros expertos pueden llevar a cabo evaluaciones de los microplásticos presentes en sus ingredientes y ayudarte a comprender el impacto que esta normativa puede tener en tus productos.

Nuestros servicios incluyen:

  • Evaluación del impacto del Reglamento en tu cartera de productos y materias primas
  • Recopilación y análisis de información de proveedores de ingredientes
  • Evaluación de los microplásticos y confirmación de las exenciones aplicables (4a y 5b) a nivel de ingredientes, materias y fórmulas
  • Gestión y seguimiento del proyecto
  • Soporte regulatorio, incluida la asistencia en las obligaciones de información (reporting) en el sistema IUCLID

Nuestro equipo de expertos está a tu disposición para responder a las necesidades regulatorias y de cumplimiento de los sectores de la cosmética, el cuidado del hogar y los productos de cuidado personal.

Información adicional sobre el Reglamento 2023/2055 relativo a los microplásticos:

Un microplástico se define como un polímero solido que contiene partículas con dimensiones inferiores a 5 mm, a las que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias.* El Reglamento (UE) 2023/2055 prohíbe la comercialización de microplásticos como tales o, cuando las micropartículas de polímeros sintéticos se incorporan para conferir una característica especifica, en mezclas con una concentración igual o superior al 0,01% en peso.

El reglamento prevé determinadas excepciones que permiten la comercialización de ciertos ingredientes clasificados como microplásticos. En estos casos, se aplican obligaciones específicas de notificación y etiquetado.

*La definición está disponible en el sitio web de la ECHA

 

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