Acompañamos a las empresas del sector cosmético en la comprensión, la anticipación y el cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/2055, que modifica el anexo XVII del Reglamento REACH (entrada 78) con el fin de regular las micropartículas de polímeros sintéticos, también denominadas “microplásticos”.

Restricción de la ECHA relativa a la prohibición de los microplásticos

En el marco de la visión europea a largo plazo en materia de sostenibilidad y de la estrategia sobre los plásticos, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) ha introducido una restricción REACH relativa a los microplásticos añadidos intencionadamente. Publicado el 27 de septiembre de 2023, el Reglamento REACH de la UE prohíbe los microplásticos en productos como cosméticos, detergentes, fertilizantes y muchos otros.

Desde el 17 de octubre de 2023, esta restricción ha entrado en vigor y prohíbe la comercialización en la UE de nuevos productos que contengan microplásticos. Una aplicación progresiva permite garantizar una transición fluida para los actores industriales:

  • 17 de octubre de 2023: prohibición de los productos que contengan microperlas
  • 17 de octubre de 2027: prohibición de los microplásticos en los productos cosméticos que se aclaran
  • 17 de octubre de 2029: prohibición de los microplásticos en los productos cosméticos que no se aclaran
  • 17 de octubre de 2035: prohibición en los productos de maquillaje, para labios y uñas, con una obligación de etiquetado a partir de 2031

El Reglamento también prevé casos de exención para los cuales se requieren obligaciones de información y/o etiquetado:

  • 17 de octubre de 2025: etiquetado obligatorio para los productos que se beneficien del criterio de exención 5b
  • A partir de 2026: inicio de las obligaciones de información para los usuarios de gránulos plásticos
  • A partir de 2027: ampliación de las obligaciones de información a los fabricantes de microplásticos, a los usuarios en instalaciones industriales y a los proveedores de productos exentos.

Esta evolución normativa marca un hito importante en la transición hacia un mercado más seguro y ecorresponsable, al incentivar a las empresas a repensar sus formulaciones, adoptar alternativas biodegradables y diferenciarse mediante un liderazgo ambiental.

Nuestras soluciones

Intertek ofrece una gama completa de servicios para productos de belleza y cuidado personal, con el fin de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, al tiempo que apoya a las empresas en la comprensión y el cumplimiento de las normativas vigentes a nivel mundial. Gracias a este enfoque integral, Intertek está en una posición privilegiada para ayudar a las empresas a anticiparse a los cambios regulatorios y a cumplir con los requisitos necesarios para seguir comercializando e importando sus productos a la Unión Europea, así como en otros mercados estratégicos, como América del Norte y Asia.

Nuestros expertos pueden llevar a cabo evaluaciones de los microplásticos presentes en sus ingredientes y ayudarte a comprender el impacto que esta normativa puede tener en tus productos.

Nuestros servicios incluyen:

  • Evaluación del impacto del Reglamento en tu cartera de productos y materias primas
  • Recopilación y análisis de información de proveedores de ingredientes
  • Evaluación de los microplásticos y confirmación de las exenciones aplicables (4a y 5b) a nivel de ingredientes, materias y fórmulas
  • Gestión y seguimiento del proyecto
  • Soporte regulatorio, incluida la asistencia en las obligaciones de información (reporting) en el sistema IUCLID

Nuestro equipo de expertos está a tu disposición para responder a las necesidades regulatorias y de cumplimiento de los sectores de la cosmética, el cuidado del hogar y los productos de cuidado personal.

Información adicional sobre el Reglamento 2023/2055 relativo a los microplásticos:

Un microplástico se define como un polímero solido que contiene partículas con dimensiones inferiores a 5 mm, a las que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias.* El Reglamento (UE) 2023/2055 prohíbe la comercialización de microplásticos como tales o, cuando las micropartículas de polímeros sintéticos se incorporan para conferir una característica especifica, en mezclas con una concentración igual o superior al 0,01% en peso.

El reglamento prevé determinadas excepciones que permiten la comercialización de ciertos ingredientes clasificados como microplásticos. En estos casos, se aplican obligaciones específicas de notificación y etiquetado.

*La definición está disponible en el sitio web de la ECHA

 

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Informes sobre microplásticos en la UE: ¿Estás preparado?

Los microplásticos están por todas partes: en tus estanterías, en tus formulaciones cosméticas y ahora también en el foco regulatorio. Ante la creciente preocupación por su persistencia en el medio ambiente y sus posibles impactos en la salud, los reguladores exigen una mayor transparencia en relación con los microplásticos. El sector cosmético se verá directamente afectado y, dado que el primer plazo de reporting para la fabricación de plásticos está fijado para el 31 de mayo de 2027, ahora es el momento de asegurarse de que estás bien preparado.

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